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¿Se puede condenar a alguien por declaraciones de terceras personas?

26 octubre, 2012

Recientemente he recibido algunas preguntas tanto en las redes sociales como por e-mail sobre el actual caso Armstrong y sobre todo preguntándome si es posible condenar a una persona por dopaje sin haber dado positivo en un control antidopaje previo. Es una cuestión un poco complicada debido a que hay que tener claros algunos conceptos de derecho y no confundir el derecho del deporte con el derecho penal de cualquier país.

He leído en algún medio que el condenar a Armstrong por medio de antiguos compañeros retirados era semejante a la Inquisición, dónde una persona era castigada de brujería por una simple denuncia de un vecino. En el deporte no estamos ante una privación de libertad como podría ser la cárcel, sino que estamos ante una sanción puramente deportiva. El derecho penal tiene un fundamento, naturaleza y finalidad completamente diferente a la deportiva y como tal debe ser tratado. Toda comparación entre ambos sistema debe ser tratado con mucha meticulosidad. Antes de analizar el caso de Armstrong es necesario aclarar unos conceptos.Image

La decisión de la UCI  sobre la sanción a Armstrong no corresponde ni a un juicio, ni las partes en tal proceso tienen derechos, ni ninguna otra garantía procesal. La decisión de la UCI es simplemente una reunión entre varias personas dentro de un comité de disciplina (que no tienen necesariamente que conocer de derecho) y deciden en base a su “justa” razón. Luego hay comentarios como los que escuche en primera persona por Fernando Uruburu (miembro del comité de competición de la RFEC en el Caso Contador), diciendo que ellos habían tomado la decisión más “justa”. Mi pregunta es: ¿quién es esta persona (abogada de profesión) para decidir sobre justicia cuando su deber es simplemente aplicar el reglamento? Pues con la UCI estamos en la misma cuestión y su “justicia” debería basarse simplemente en el reglamento y no en reuniones que realizan entre ellos.

En segundo y último lugar se encuentra el TAS como tribunal de apelación, que en teoría también aplica el derecho deportivo a los casos. Pero en diversas sentencias ha declarado que aplica algunos principios del derecho penal (dice expresamente derecho natural, pero el derecho natural se encuentra contemplado dentro del derecho penal) por ser según el TAS la mejor manera de resolver controversias. De ello, se han derivado diversas aplicaciones del derecho penal como la irretroactividad de normas. Por ello, en el caso de que Armstrong decidiese apelar al TAS, éste resolvería en base a los principios del derecho y el reglamento.Image

Si acudimos a qué considera la AMA qué es una presunción de culpabilidad hay que ir al comentario del artículo 3.2 que dice que son: admisión de culpabilidad del deportista, el testimonio de terceras personas, documentación fiable o información analítica de diferentes pruebas. La fuerza que pueda tener dicha declaración dice el artículo 3.1. es de una balanza de probabilidades entre si es más probable el ser culpable o el no serlo.

Por lo tanto si el TAS hace un balance de probabilidades y si considera que Armstrong tiene más papeletas de haber cometido una infracción podrá sancionarlo. Por lo tanto, los requisitos que establece el derecho ordinario para que una declaración de terceros sea considerada como prueba de cargo no son necesarios (que sea creíble, se mantenga firma la declaración durante todo el proceso, que sea coherente y que sea corroborada por datos objetivos) aunque el TAS ha tenido en cuenta estos principios a lo largo de su jurisprudencia y seguramente los tendrá en cuenta al hacer su valoración.

Esto no debería extrañar a nadie, hay que tener en cuenta que no estamos ante el derecho penal. No están privándole a alguien de su libertad, ni siquiera se le está privando de hacer deporte, simplemente no se le deja participar en el juego. Puede ser más o menos justo pero son las reglas del juego y hay que verlo como un juego. Es como si en el fútbol hubiese una discusión sobre la injusticia que produce el fuera de juego. Puede ser injusto que por declaraciones de personas se le abra un procedimiento pero ahora no es el momento de cambiarlo, el momento era cuando la AMA decidió endurecer sus normas para acabar con el dopaje en el deporte. Un ciclista cuando firma una licencia, decide someterse a las normas de la UCI, que incluyen estas normas de la AMA. Si los equipos no están de acuerdo, pueden realizar una liga privada en el cual cambien las normas del juego, así de simple.

6 comentarios leave one →
  1. alberto martinez permalink
    29 octubre, 2012 12:32 pm

    Me gustaría añadir 2 cosas:

    Una. Los señores de la UCI, Agencias y TAS están sometidos al Derecho Penal o Civil como cualquier ciudadano. Frases como la del Presidente de la UCI (sobre Valverde): «esta es la última carrera que gana», me parece que pueden ser perseguibles ante la Justicia ordinaria. O la frase del fiscal Torri (también sobre Valverde): «hago esto por Basso y Scarponi».

    Dos. La alegación del autor «Puede ser más o menos justo pero son las reglas del juego y hay que verlo como un juego» nos debe conducir a que Armstrong paso por el tamiz de esas reglas y, por lo tanto, la actuación de la Agencia norteamericana (y la UCI) es lo que podríamos llamar «caza de brujas» o bien «intento de rearbitrar los Tours del 99 al 2005».

    Gracias por el artículo.

    • 29 octubre, 2012 2:25 pm

      Muchas gracias por la aportación primero.

      En lo que respecta a lo primero, sí es cierto que las partes está sometido a los derechos nacionales. En lo que respecta al derecho civil, los actos relacionados con las competiciones internacionales, están sometidos al derecho suizo y lo que respecta a las competiciones nacionales, al derecho nacional del lugar donde se encuentre la federación. El derecho penal como bien sabrás corresponde al lugar donde se comete el delito. Los comentarios que pones en tu respuesta no creo que sea perseguibles por derecho penal porque no llegan ni a injurias ni a calumnias. Lo que sí es verdad es que no son para nada éticos y no corresponden al cargo que ocupan.

      En lo que respecta al segundo párrafo, yo veo claro que la UCI está «contaminada» y debemos recordar que no es obligatorio que la UCI esté ahí. Si algo no funciona yo creo que lo mejor es quitarlo. Y, ¿para qué tener algo que quita ingresos, aumenta gastos, pone leyes que no están de acuerdo con lo que quieren los equipos y además esta corrupta? Yo, tengo mis dudas de su funcionalidad.

      Lo de arbitrar los Tours del 99 al 2005 yo lo veo una salvajada. La gente lo argumenta diciendo que si estaba dopado, es justo que se le sancione. Pero el fin no justifica siempre los medios. Hay una serie de prescripciones que tendrían que ser aplicables al deporte y que no lo son. Y es que parece que en el deporte da igual que medios se utilicen para paliar el dopaje.

  2. Fran permalink
    30 octubre, 2012 1:07 pm

    Aunque el artículo trata la problemática parece mezclar algunas cosas.
    En primero quiere a relevar que la UCI actúa mas como intermediario. Procura que los organismos competentes están apelados para sentenciar en un litigio. Claro vigila y tiene competencia para interponer recurso. Pues en principio no toma las sentencias.

    El articulo invoca la diferencia entre derecho del deporte y derecho penal pues al final no contesta claramente la pregunta inicial cuando un testimonio declara bajo juramento si este vale como prueba. Me parece que la repuesta es fácil y reza si y no tiene nada a ver entre las diferencias que existen entre los derechos invocados. (Claro si no hay contradicción, balanza de probabilidades / derecho anglo sajón)

    En la documentación USADA han sido 25 (!) testimonios que han declarado individualmente y las declaraciones no se han contradicho.

    También invoco que la ley antidopaje italiana por ejemplo prevé penas de cárcel para los deportistas que recurran a sustancias prohibidas.

    • 31 octubre, 2012 9:55 pm

      Siento mucho que haya causado algunos problemas a la hora de hacerlo entendible. El asunto es algo complejo y pretender escribirlo de forma corta y sin tecnicismos es algo difícil.
      Sí que he contestado a lo de si una declaración de una persona bajo juramento cuenta como dopaje. Hago referencia a ello e incluso lo subrayo. Pretendo decir que sí se considera como dopaje el testimonio de terceras personas (tras hacer una balanza de posibilidades):

      “Si acudimos a qué considera la AMA qué es una presunción de culpabilidad hay que ir al comentario del artículo 3.2 que dice que son: admisión de culpabilidad del deportista, el testimonio de terceras personas”

      Lo de contradecirse o no, es una cosa de cada derecho nacional y no tiene porque cumplirlo el TAS. Sí es cierto que el que no haya contradicción tendrían que tenerlo en cuenta porque es de sentido común y pertenece al derecho natural (por eso esta también contemplado en el derecho penal). Pero repito: no tienen porque cumplirlo. Aparte te recuerdo que el que no sean contradictorios no es el único requisito en el derecho penal espanol: que sea creíble, se mantenga firma la declaración durante todo el proceso, que sea coherente y que sea corroborada por datos objetivos.

      El art. 1 de la “Ley Pantani” (Ley 37/2000, que se publicó tras el escándalo de Pantani) yo creo que no tiene mucho sentido aplicarlo aquí porque en teoría tomaron las substancias fuera del suelo italiano, y como bien sabes el derecho penal se aplica en el lugar donde se cometa el delito, independientemente de quien la cometa. Por lo tanto, no tendría aplicacicón.

      Espero que haya quedado más claro ahora. Sin embargo hace un par de anos publiqué una comunicación para un congreso de derecho deportio sobre las diferencias que hay entre el derecho del deporte y los derechos nacionales y europeo por si le quieres echar un vistazo apareció en el número 27 de la Revista Espanola de Derecho Deportivo o sino te la puedo facilitar por e-mail si me escribes a sportiusblog@gmail.com

      Un saludo!

  3. 31 octubre, 2012 9:51 pm

    Siento mucho que haya causado algunos problemas a la hora de hacerlo entendible. El asunto es algo complejo y pretender escribirlo de forma corta y sin tecnicismos es algo difícil.
    Sí que he contestado a lo de si una declaración de una persona bajo juramento cuenta como dopaje. Hago referencia a ello e incluso lo subrayo. Pretendo decir que sí se considera como dopaje el testimonio de terceras personas (tras hacer una balanza de posibilidades):

    «Si acudimos a qué considera la AMA qué es una presunción de culpabilidad hay que ir al comentario del artículo 3.2 que dice que son: admisión de culpabilidad del deportista, el testimonio de terceras personas»

    Lo de contradecirse o no, es una cosa de cada derecho nacional y no tiene porque cumplirlo el TAS. Sí es cierto que el que no haya contradicción tendrían que tenerlo en cuenta porque es de sentido común y pertenece al derecho natural (por eso esta también contemplado en el derecho penal). Pero repito: no tienen porque cumplirlo. Aparte te recuerdo que el que no sean contradictorios no es el único requisito en el derecho penal espanol: que sea creíble, se mantenga firma la declaración durante todo el proceso, que sea coherente y que sea corroborada por datos objetivos.

    El art. 1 de la «Ley Pantani» (Ley 37/2000, que se publicó tras el escándalo de Pantani) yo creo que no tiene mucho sentido aplicarlo aquí porque en teoría tomaron las substancias fuera del suelo italiano, y como bien sabes el derecho penal se aplica en el lugar donde se cometa el delito, independientemente de quien la cometa. Por lo tanto, no tendría aplicacicón.

    Espero que haya quedado más claro ahora. Sin embargo hace un par de anos publiqué una comunicación para un congreso de derecho deportio sobre las diferencias que hay entre el derecho del deporte y los derechos nacionales y europeo por si le quieres echar un vistazo apareció en el número 27 de la Revista Espanola de Derecho Deportivo o sino te la puedo facilitar por e-mail si me escribes a sportiusblog@gmail.com

    Un saludo!

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  1. ¿SE PUEDE CONDENAR A ALGUIEN POR DECLARACIONES DE TERCERAS PERSONAS?

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